JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, CATORCE (14) DE JULIO DE 2010
200° y 151°
SOL. 500
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- Los ciudadanos SILVIA ROSA ARTEAGA DE CUAURO, JOSE SEGUNDO CUAURO ARTEAGA, DENIZ JESUS CUAURO ARTEAGA, TEODORO ANTONIO CUAURO ARTEAGA, YUSMARY DEL CARMEN CUAURO ARTEAGA y DAMARIS CUAURO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.631.070, V-7.931.554, V-10.676.807, V-7.938.468, V-14.681.426 y V-11.259.201, domiciliados en este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.118, del mismo domicilio, solicitan se les declaren suficientes los derechos que tienen todos, como Únicos y Universales Herederos la primera en su condición de esposa y sus hijos los ciudadanos SILVIA ROSA ARTEAGA DE CUAURO, JOSE SEGUNDO CUAURO ARTEAGA, DENIZ JESUS CUAURO ARTEAGA, TEODORO ANTONIO CUAURO ARTEAGA, YUSMARY DEL CARMEN CUAURO ARTEAGA y DAMARIS CUAURO ARTEAGA, de la causante JOSE DE JESUS CUAURO CUAURO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.959.436 y del mismo domicilio y falleciera en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2010, en la avenida 5 de Julio entre calles Páez y Junín , Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de defunción No. 94, correspondiente al causante JOSE DE JESUS CUAURO CUAURO; 2) Original de Acta de Matrimonio No.108, de los ciudadanos JOSE DE JESUS CUAURO CUAURO y SILVIA ROSA ARTEAGA DE CUAURO; 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nos. 957, 266, 227, 613 y 879; 4) Original de Justificativo; y 5) Copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante y los solicitantes.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos SILVIA ROSA ARTEAGA DE CUAURO, JOSE SEGUNDO CUAURO ARTEAGA, DENIZ JESUS CUAURO ARTEAGA, TEODORO ANTONIO CUAURO ARTEAGA, YUSMARY DEL CARMEN CUAURO ARTEAGA y DAMARIS CUAURO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.631.070, V-7.931.554, V-10.676.807, V-7.938.468, V-14.681.426 y V-11.259.201, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE DE JESUS CUAURO CUAURO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.959.436.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza
Abog. Cristina Rangel Hernández
La Secretaria
María Auxiliadora Romero Vargas
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las Nueve de la mañana (09:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.180-2010.
La Secretaria.
CR/CB