A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por ambas partes, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expiden las dos copias certificadas solicitadas y por último se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-