REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3405-10
Consta de autos que el ciudadano EMILIO RAMON TIGRERA COBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 15.287.628 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA JOSE HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, demando por COBRO DE BOLIVARES (JUICIO ORAL, a la ciudadana ELEANNY MARGARITA VALBUENA FERRER, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.495.501 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 30 de Junio de 2010, ordenándose la citación de la demandada. En fecha 07 de Julio del presente año, la parte actora otorgó Poder Apud Acta ante el Secretario del Tribunal, a la abogada en ejercicio y de este domicilio ciudadana MARIA JOSE HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717. En fecha 08 de Julio de 2010, el Alguacil del Tribunal deja constancia haber recibido de la Apoderada Judicial de la parte demandante, los emolumentos necesarios para practicar la citación y se libran los recaudos de citación de la demandada, entregándosele al Alguacil del Tribunal, a fin de que practique la misma, exponiendo ese mismo día de haber practicado dicha citación. En fecha trece (13) de Julio de 2010, las partes celebraron un convenimiento, solicitando al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento, se expida dos copias certificadas del convenio y de la homologación, se de por terminado el juicio y se archive el expediente
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en ese acto, representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio MERWING ARRIETA MENDOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.594, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, asimismo se ordena expedir las dos copias certificadas del convenio y de la homologación. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por ambas partes, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, se expiden las dos copias certificadas solicitadas y por último se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 191º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MGSC. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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