En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble anteriormente señalado, descrito, identificado, y avaluado, y hasta por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.765,24,oo), y hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional, a los fines de su guarda y custodia.