PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada al Joven:(OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido el 31/05/1992, natural de Carora, Estado Lara, hijo de los ciudadanos: ELVIS GOMEZ y BELKIS ISABEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 22.320.692, domiciliado en la Calle Principal Adeliz Molina, frente a la casa del Señor SANTANA, Casa S/N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.Actualmente interno en elCENTRO DE FORMACION INTEGRAL SABANETA,en jurisdicción del Estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas;
SEGUNDO: El lapso de cumplimiento de la referida medida de PRIVACION DE LIBERTAD, DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES, encontrándose éste privado d.....