En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: La INTERDICCION en FORMA PROVISIONAL de la Ciudadana MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, antes identificada, designando como TUTORA INTERINA a la Ciudadana YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, antes identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, a los fines de aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestara el Juramento de Ley. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y del acto de juramentación, del tutor interino designado en caso de aceptación, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del.....