Expediente N° 768

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, catorce (14) de Julio del 2.009
- 199° y 150°-

Comparece la Ciudadana YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.172.105 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho TANIA CIOCE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 17.027, solicitando al Tribunal se declare la Interdicción de su legitima hermana MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.175.137 quien “… desde hace varios años se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que la hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por cuanto sufre de SINDROME DE DOWN…”
Admitida la solicitud mediante auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil nueve (2.009) y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil se declaró abierto el proceso, procediéndose a una averiguación sumaria de los hechos y ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEXTO (36°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha primero (1°) de Junio del dos mil nueve (2.009) el Alguacil Natural de este Juzgado consignó constante de un (1) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la representación fiscal.
En fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil nueve (2.009) la parte solicitante, mediante diligencia consignó hoja de consulta emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales e Informe Medico emitido por la Unidad de Genética del Hospital General de Cabimas “Dr. Adolfo D´Empaire” y así mismo solicitó al Tribunal se fijara oportunidad para el interrogatorio de la presunta entredicha así como para la declaración de los parientes y amigos de la misma.
En la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a las actas los instrumentos consignados y fijo el mismo día de Despacho para llevar a efecto el interrogatorio de la presunta entredicha MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, ya identificada, y el TERCER (3er) día siguiente para oír la declaración de los Ciudadanos ZULLY ELENA CALDERON CHIRINOS, CARMEN VIOLETA CALDERON CHIRINOS, XAVIER ANTONIO PETIT CALDERON y YOLANDA MARGARITA CARDENAS DE GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números V-7.868.249, V-3.452.206, V-18.218.218 y V-2.823.007, respectivamente.
Con la misma fecha, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto el interrogatorio de la presunta entredicha, antes identificada, compareció la misma procediendo la Ciudadana jueza de este Despacho a realizarle una entrevista observando que “… la misma no tiene coherencia para entablar una conversación, sin poder aportar una opinión sobre la presente solicitud, y que según los rasgos físicos que se le observan, se presume que la misma sufre de SINDROME DE DOWN…”
En fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil nueve (2.009), siendo la oportunidad para oír la declaración de los parientes y amigos relacionados a la presunta entredicha, ya identificada, se hizo el anuncio legal y no comparecieron los Ciudadanos, en consecuencia, se declaro desierto el acto.
En fecha veintinueve (29) de Junio del dos mil nueve (2.009) la parte solicitante mediante diligencia solicito nueva oportunidad para oír la declaración de los Ciudadanos promovidos como testigos, ya anteriormente identificados. En la misma fecha el Tribunal fijo el Siguiente día de Despacho para llevar a efecto la declaración de Testigos antes aludida.
Con la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó oficiar al Departamento de Genética del Hospital General de Cabimas, con la finalidad que se sirvieran ratificar el informe medico emitido, el cual fue consignado y agregado a las actas del presente expediente, librándose oficio N° 192-2.009
En fecha treinta (30) de Junio del dos mil nueve (2.009), siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la declaración de testigos, se hizo el anuncio legal a las puertas del Despacho compareciendo los Ciudadanos ZULLY ELENA CALDERON CHIRINOS, CARMEN VIOLETA CALDERON CHIRINOS, XAVIER ANTONIO PETIT CALDERON y YOLANDA MARGARITA CARDENAS DE GONZALEZ, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha catorce (14) de Julio del dos mil nueve (2.009) fue recibido Oficio N° 225 de la Asesoría Legal del Hospital General de Cabimas junto con su anexo el cual fue agregado a las actas del presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:
Señala el Articulo 393 del Código Civil que:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”

Mientras tanto, el Artículo 396 ejusdem dispone que:
“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de la familia. Después del interrogatorio podrá el juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”

La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. Dicho sea de paso, tal incapacidad es mas extensa que la del menor no emancipado, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial plena, general y uniforme de los menores de edad, en principio, no son aplicables a los entredichos.
La interdicción puede ser judicial o legal, la primera, es la resultante de un defecto intelectual grave y su nombre deriva de que es necesaria la intervención del Juez para pronunciarle, y la segunda, es la resultante de una condena a presidio.
Ahora bien, del interrogatorio efectuado a la presunta entredicha, esta Juzgadora observó un retardo mental de la misma y de esa manera quedo confirmado con las testimoniales rendidas, quienes están contestes en afirmar que la Ciudadana MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS padece de SINDROME DE DOWN, siendo confirmado por los Informes Médicos consignados y ratificados posteriormente, por lo cual es procedente en derecho declarar la interdicción de la referida Ciudadana. ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: La INTERDICCION en FORMA PROVISIONAL de la Ciudadana MARIA DE JESUS CALDERON CHIRINOS, antes identificada, designando como TUTORA INTERINA a la Ciudadana YINI MARGARITA CALDERON CHIRINOS, antes identificada, a quien se ordena notificar para que comparezca dentro de los tres días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, a los fines de aceptación o excusa del cargo. En el primero de los casos prestara el Juramento de Ley. Así mismo, se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y del acto de juramentación, del tutor interino designado en caso de aceptación, a los fines de su registro por ante el Registro Subalterno de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 73-2.009.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/lkob.-