Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el cual fue otorgado en fecha 05 de Abril de 2.005 según decisión Nº 197-05 al penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.215, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 13-09-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Luis Ángel Bracho y Nancy de Bracho, residenciado en el Barrio San José avenida 20 casa Nº 95B-231 diagonal al abasto mi mercadito MARACAIBO ESTADO ZULIA, asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.000 y se oficia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Cie.....