REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISION N° 377-08 CAUSA N° 4E-51-99
Vistas la exposición realizada en esta misma fecha por el penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.215, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 4E-51-99 por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Marcial Rodríguez asistido con su defensa el abogado ABOG. ALBERTO CARDENAS, Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
En fecha 07 de Diciembre de 1.999, este Tribunal según resolución Nº 154-99 le concede al penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.215 el beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 75 de la Ley de Régimen Penitenciario debiendo cumplir su jornada de trabajo en la mini Panadería Nuestro Pan, en fecha 14-03-2000 según resolución Nº 131-00 este Tribunal de Ejecución acordó revocar el Beneficio de Destacamento de Trabajo según lo solicitado por la Cárcel Nacional de Maracaibo manifestando dicho centro que el mismo se evadió del beneficio otorgado. En fecha 11-08-2003 según resolución Nº 244-03 dictada por este Tribunal se le realiza el nuevo computo legal al penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ en vista del oficio Nº 5.359-03 de fecha 29-07-03 emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde informan que el penado antes mencionado fue capturado ingresando a ese Centro Penitenciario en fecha 28-07-2003.
SEGUNDO
En fecha 05-04-2005 según decisión Nº 197-05 se le concede al penado de autos el Beneficio de Libertad Condicional, librando boleta de Excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 11 de Julio de 2.008 el penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.215, fue capturado por la Policía Regional del Estado Zulia, y siendo puesto a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia quien lo presento ante el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia recibiendo dicha causa por ante este Juzgado en esta misma fecha, ahora bien y por cuanto se evidencia que en fecha 29-07-03 cuando el penado ingresa a la Cárcel Nacional Maracaibo no se dejaron sin efecto los oficios librados a la Cárcel nacional de Maracaibo y al Comisario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, es por lo que este Juzgado acuerda conceder la Inmediata Libertad al penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.215, manteniendo el Beneficio de Libertad Condicional otorgado en fecha 05 de Abril de 2.005 según decisión Nº 197-05 y se acuerda dejar sin efecto los oficios Nº 519 y 520 de fecha 14-03-2000 librados al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el cual fue otorgado en fecha 05 de Abril de 2.005 según decisión Nº 197-05 al penado JELVIS JOSE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.417.215, de Nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 13-09-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Luis Ángel Bracho y Nancy de Bracho, residenciado en el Barrio San José avenida 20 casa Nº 95B-231 diagonal al abasto mi mercadito MARACAIBO ESTADO ZULIA, asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2.000 y se oficia al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que dejen sin efecto la misma. La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 377-08, se acuerda oficiar bajo el N° 3.280-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, asimismo bajo el Nº 3.281-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que el penado sea excluido de pantalla.
LA JUEZ,
DRA. MARIBEL MORAN.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JESSICA SANCHEZ.
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 377-08.
LA SECRETARIA (S)
Causa 4E-51-99
MM/rodolfo
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