Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa revista en el Ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la prohibición expresa de la ley en admitir la acción opuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE QUERELLA INTERDICTAL RESITUTORIA incoada por el ciudadano PEDRO DE JESUS LUJANO, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro: V- 1.802.841, domiciliado en el Municipio Colon del Estado Zulia en contra de los ciudadanos ALVARO JOSE ACUÑA, RAFAEL ANTONIO ARAQUE, OMAR ENRIQUE RONDON, JOSE EDUARDO DAVILA, ABNEGADO PUCHE FLORES, LUIS VICENTE PUCHE, CARLOS ENRIQUE VIVAS Y RAFAEL ANGEL PALMAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de i.....