En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, decreta la cesación de las Medidas Cautelare Sustitutivas de la privación de libertad impuestas al procesado EDIEL GARCIA RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas, en fecha 08-12-03 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en La Villa del Rosario de Perijá, de acuerdo a los numerales 3° y 9° del artículo 256 ejusdem, a quien se ordena oficiar lo conducente, en virtud del vencimiento del lapso previsto en el artículo 244 citado supra.
Regístrese y publíquese y notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ CUART.....