DECLARA:
¿ Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaría de fecha 03 de Julio de 2006, celebrado entre los ciudadanos DEICY JUDITH BRITO DE DIAZ y JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
¿ Mantener vigente la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de junio de 2006, donde se ordenó retener los siguientes conceptos: el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario, ayuda de ciudad, que le correspondan al ciudadano JHONNY ENRIQUE DIAZ MORAN, el veinte por ciento (20%) bono compensatorio, comisiones, bonificaciones, utilidades de fin de año, bonos anuales, el veinte por ciento (20%) sobre las vacaciones, en caso de que el ciudadano goce de los beneficios por primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por cie.....