República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por el ciudadano FROILAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.151.751, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo FROILAN JOSE RODRIGUEZ BRACHO, asistido por el abogado Leandro Luis Pirela, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.206.

Alegando que la ciudadana LINDA MILADIS BRACHO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 2..628.621, falleció en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 30 de mayo del 2004, y laboraba en el Ministerio de Educación, como docente, por lo que procediendo con lo previsto en el artículo 382 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la decisión del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, el 16-05-2002, solicita se le conceda autorización judicial para retirar y cobrar las cantidades de dinero que se encuentran en cheque retenidos en el Instituto de Previsión Social del Estado Zulia (I.P.S.E.Z.), y cualquier otra cantidad que por otro concepto le pertenezca a la causante Linda Miladis Bracho de Rodríguez. Asimismo, solicita se oficie a la Caja Regional del Seguro Social, para procesar la pensión de sobreviviente como estudiante al adolescente FROILAN JOSE RODRIGUEZ BRACHO.

A esa solicitud se le dió entrada el día 21 de Junio de 2006, formando expediente bajo el N° 01853, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, la cual se dió por notificada en fecha 07 de Julio del 2006, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 14-07-2006.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente FROILAN JOSE RODRIGUEZ BRACHO, es heredero de su difunta madre ciudadana LINDA MILADIS BRACHO DE RODRIGUEZ.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal del adolescente de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su madre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Prevención Social del Estado Zulia, para que remitan a este Despacho cualquier cantidad de dinero que le corresponda al adolescente de autos como heredero de su difunta madre para su posterior depósito en el Banco de Fomento los Andes; y, a la Caja Regional del Seguro Social, a fin de procesar por ante dicho organismo la pensión de sobreviviente como estudiante al adolescente de autos, y posteriormente remitir a este Despacho las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente de autos como heredero de su difunta madre para su posterior depósito en el Banco de Fomento los Andes. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Instituto de Previsión Social del Estado Zulia (I.P.S.E.Z.), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente FROILAN JOSE RODRIGUEZ BRACHO, por prestaciones sociales, seguro de vida, pensiones, beneficios o cualquier otro concepto que le puedan corresponder a la de cujus ciudadana LINDA MILADIS BRACHO DE RODRIGUEZ, quién era titular de la cédula de identidad N° 2.628.621, en beneficio del adolescente antes nombrado, como heredero de su difunta madre.
b) OFICIAR a la Caja Regional del Seguro Social, a fin de procesar por ante dicho organismo la pensión de sobreviviente como estudiante al adolescente de autos, y posteriormente se sirvan remitir en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le corresponda al adolescente FROILAN JOSE RODRIGUEZ BRACHO, por dicho concepto o cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a la de cujus ciudadana LINDA MILADIS BRACHO DE RODRIGUEZ, quién era titular de la cédula de identidad N° 2.628.621, en beneficio del adolescente antes nombrado.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de Julio del 2.006. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° 95, en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los Nos. 2858 y 2859. La Secretaria.-

HPQ/hildamary*