DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBERTO CARLOS BELLORIN BASABE, Venezolano, natural de Cabimas, de 26 años de edad, Indocumentado , de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de ROBERTO BELLORIN Y MIREYA BASABE, y residenciado en el Barrio San Pedro, Calle 12-02 Casa N° 12, La Matancera Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal