REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Julio de 2004
193° y 144°
RESOLUCION N° 352 -04.- CAUSA N° 206-01
El presente proceso seguido contra del penado ROBERTO CARLOS BELLORIN BASABE, Venezolano, natural de Cabimas, de 26 años de edad, Indocumentado , de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de ROBERTO BELLORIN Y MIREYA BASABE, y residenciado en el Barrio San Pedro, Calle 12-02 Casa N° 12 La Matancera Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el extinto Juzgado Itinerante Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 09-07-97, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS , DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN ROSA CORONEL POLANCO Y FERRETERIA FERRELACAS.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, en relación con el penado ROBERTO CARLOS BELLORIN BASABE, hace las siguientes observaciones:
En fecha 09-07-97, el extinto Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta la Detención Judicial al penado ROBERTO CARLOS BELLORIN BASABE, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de CORONEL POLANCO Y FERRETERIA FERRELACAS y en fecha 04-12-2000 el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Resolución N° 734-00 acuerda la conversión de la pena en Confinamiento con presentaciones mensuales por ante la Prefectura de Cacique Mara de esta ciudad .-
Por lo que considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal y como a la sujeción a la vigilancia por la autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al Ciudadano Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informarle sobre la decisión dictada por este Juzgado de Ejecución , ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y la remisión de la misma en la oportunidad que corresponda al Archivo Judicial.- Y Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ROBERTO CARLOS BELLORIN BASABE, Venezolano, natural de Cabimas, de 26 años de edad, Indocumentado , de profesión u oficio ayudante de mecánico, hijo de ROBERTO BELLORIN Y MIREYA BASABE, y residenciado en el Barrio San Pedro, Calle 12-02 Casa N° 12, La Matancera Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DR LUIS ARMANDO ROBLES
LA SECRETARIA
ABOG HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 352-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libraron las respectivas Boletas de notificación y se remiten anexo de oficio N° 2689-04 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
ABOG HASSNA ABDELMAJID
LAR/LM
CAUSA N° 6E- 206-01
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