Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) Se HOMOLOGA el acto de DESISTIMIENTO efectuado en fecha 5 de febrero de 2003, por ambas partes en juicio.
2) Se ORDENA el archivo del expediente y su remisión a la oficina del Registro Principal correspondiente con oficio