son los fundamentos legales para que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar la integridad física y el derecho a la vida del penado ciudadano ORVIS JOSE CAHUAO LANOI, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OTORGUE Medida Humanitaria como Local Ad-Hoc al referido penado, desde la presente fecha, por un lapso de tres (03) meses, debiendo el penado presentar Informe Médico evaluativo, mensualmente, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines, de que este Juzgado extienda la medida otorgada o bien dar por expirada la misma. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: SECTOR LAS GILES, DETRÁS DE LA PETOTA Y AUTOLAVADO GUAYACAN, MUNICIPIO TUBORES, ESTADO NUEVA ESPA.....