REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 14 de Julio de 2004


Visto la solicitud suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Nueva Esparta, Lic. IRAMA LAREZ ALFONZO, y el Delegado de Prueba, Lic. Jesús Rafael Bellorín, que cursa en oficio N° UTNE-0334-04 y riela a la presente causa, a través del cual solicitan se le otorgue Medida Humanitaria (local ad-hoc) al ciudadano ORVIS JOSE CAHUAO LANOI, titular de la cédula de identidad N° 13.516.131, penado en la Causa N°1689-01 de la Nomenclatura de este Juzgado y conforme el informe Médico expedido por la Médico Forense Dra. Elvia Andrade, adscrita como Experto Profesional IV al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que el prenombrado penado padece TUBERCULOSIS PULMONAR ACTIVA, motivo por cual debe ser permanecer aislado, y a través de tratamiento adecuado indicado practicárselo tres (3) veces por semana y con una duración mensual hasta su total recuperación , son los fundamentos legales para que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda a los fines de salvaguardar la integridad física y el derecho a la vida del penado ciudadano ORVIS JOSE CAHUAO LANOI, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, OTORGUE Medida Humanitaria como Local Ad-Hoc al referido penado, desde la presente fecha, por un lapso de tres (03) meses, debiendo el penado presentar Informe Médico evaluativo, mensualmente, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines, de que este Juzgado extienda la medida otorgada o bien dar por expirada la misma. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente dirección: SECTOR LAS GILES, DETRÁS DE LA PETOTA Y AUTOLAVADO GUAYACAN, MUNICIPIO TUBORES, ESTADO NUEVA ESPARTA. Asimismo, se ORDENA oficiar a la Comandancia del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) a los fines de que se sirvan practicar semanalmente el patrullaje policial de rigor y presenten ante este Tribunal los informes correspondientes.-
Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-




La Secretaria,

Abg. MONTSERRAT PALLARES.








CAUSA N° 1689-01