En este orden, dilucidado lo anterior este Juzgado, orientado al reconocimiento y protección de los derechos de las partes constitucionalmente consagrados, que pudieran ser afectados ante formalismos estrictos, y en consideración a la naturaleza no contenciosa de la solicitud en referencia, considera necesario este órgano jurisdiccional apartarse del rigorismo temporal contemplado en el artículo 252 de la ley adjetiva referido a la oportunidad para solicitar la corrección correspondiente, razón por la cual procede este tribunal a aclarar la identificación del apellido del prenombrado ciudadano, al ser lo correcto "Hidrobo".- Así se decide.