PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, OMAR ELVIDIO DÁVILA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad V-8.083.019, de la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados.