Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 14 de junio de 2019
207° y 157°

CASO: VP03P2017031064 CAUSA: 3J-1519-19

ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, viernes 14 de junio de 2019, siendo las 02:20 pm, día fijado por este tribunal para la continuación de la audiencia de juicio oral y público del ciudadano, OMAR ELVIDIO DÁVILA ALARCÓN. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, ABOG. JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, ABOG. DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; de la defensora privada, AURA BARRIOS; y del acusado, OMAR ELVIDIO DÁVILA ALARCÓN. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal y se informa al acusado presente de sus derechos previstos en la Constitución y en el código adjetivo penal. El tribunal observa, que ante la imposibilidad del resto de los órganos de pruebas, se prescindió de estos en la audiencia anterior, motivo por el cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora para su lectura, el acta de inspección ocular con fijación fotográfica, de fecha 14/08/2018; el acta de inspección ocular con fijación fotográfica, de fecha 13/08/2018; y el acta de denuncia, de fecha 30/05/2018; y habiéndose agotado los medios de pruebas promovidos que evacuar, se concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve al ciudadano, OMAR ELVIDIO DÁVILA ALARCÓN, titular de la cédula de identidad V-8.083.019, de la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano y la devolución de los objetos que hubieren sido incautados. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 03:00 pm, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO

FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

EDUARDO MAVAREZ

DEFENSORA PRIVADA

AURA BARRIOS

ACUSADO

OMAR ELVIDIO DÁVILA ALARCÓN
SECRETARIO

DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ