Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la parte solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: VICTOR DAVID VILCHEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 26.356.341, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: DILEISY DE JESÚS RUBIO PÁEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo, se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (2) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-