REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce (14) de junio de 2019
209° y 160°

Solicitud Nº 3431-2019

Vista la diligencia de fecha trece (13) de junio de 2019, presentada por la abogada en ejercicio JANETH DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.747.893, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.560, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal a través de auto de fecha siete (07) de junio de los corrientes; este Órgano Jurisdiccional observando que la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.

Observa este Tribunal que el ciudadano VICTOR DAVID VILCHEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-26.356.341 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente representado por su apoderada judicial, abogada JANETH DURÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.560, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene, como Único y Universal Heredero de la causante DILEISY DE JESÚS RUBIO PAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.446.277, y falleciera en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2018, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A tales efectos, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción emanada del Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos Estado Zulia, signada con el Nº 1107 del veintinueve (29) de Septiembre de 2018; 2) Copia certificada de la Sentencia Definitiva y auto de ejecución de la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos VICTOR SEGUNDO VILCHEZ MALAVE y DILEISY DE JESÚS RUBIO PAEZ, el primero de los nombrados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.774.045, emanada del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de juicio – Juzgado Unipersonal No. 4, de fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, cuya certificación es emanada el día trece (13) de mayo de 2019; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VICTOR DAVID VILCHEZ RUBIO, emanada de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 176 del año 1998. 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 30 de Mayo de 2019; 5) Original del Poder Especial, amplio y suficiente otorgado por el solicitante a las abogadas JANETH DURÁN y YOLEYDA PARRA MANZANO, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 11 de Febrero de 2019.

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la parte solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano: VICTOR DAVID VILCHEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 26.356.341, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante: DILEISY DE JESÚS RUBIO PÁEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo, se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar dos (2) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez Suplente,

M. Sc. DESSIRÉ PIRELA RIVERA.-

La Secretaria Suplente,

ABG. LAURA ESCOBAR.-

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), siendo las se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva bajo el No. 56-2019. Asimismo, se expidieron los tres (3) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una (1) en el Archivo del Tribunal, se entregaron dos (2) juegos de copias certificadas a la solicitante y se devolvió el original con sus resultas constantes de veintiocho (28) folios útiles.
La Secretaria Suplente,

ABG. LAURA ESCOBAR.-
DPR/le
Solicitud Nº 3431-2019