Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en acta Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 2017, anotado bajo el N° 50, Tomo 375 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que el ciudadano ENRIQUE MARIN QUILARQUE, identificado en actas, otorgó poder a los profesional del derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, MARIA GABRIELA GONZALEZ y FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros 56.861, 126.445 y 8.628, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de celebrar desistimiento cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de Justicia está en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez constatada la facultad conferida, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción .....