REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.46.426
Causa: Nulidad de Acta de Asamblea
Motivo: Sentencia Int. Con Fuerza Def.

Fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, bajo el No. TC-MC-14060-2017, demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesta por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.783.646, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.861, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia actuando como representante del ciudadano ENRIQUE MARÍN QUILARQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad V-3.454.465, domiciliado en el Municipio Baruta del Distrito Capital, contra la ASOCIACION CIVIL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, debidamente inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Mayo de 1995, bajo el No. 18, Tomo 23, Protocolo 1° de los libros de protocolo.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2017, se admitió la demanda, emplazando a la ASOCIACION CIVIL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en la persona de su representante ciudadana MARIELA ARRIETA DE TINÍCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.280.347, quien ejerce el cargo como presidenta de dicha Asociación, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación.

Posteriormente en fecha 22 de Noviembre de 2017, el profesional del derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VÁSQUEZ, identificado en actas, consignó las copias simples necesarias para que sean libradas las boletas de citación a la parte demandada.

En la misma fecha el alguacil del Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.

En fecha 27 de noviembre se libraron las respectivas boletas de citación a la parte demandada.

Posteriormente en fecha 24 de mayo de 2018, el alguacil de este tribunal expuso que le fue imposible localizar la dirección exacta del inmueble donde debía dirigirse para practicar la citación de la parte demandada, solicitando al tribunal instara a la parte actora a suministrar la dirección mas amplia o indicar un punto de referencia cercana al inmueble, donde se practicaría la citación de la parte demandada.

Así las cosas, ocurrió ante este despacho en fecha doce (12) de Junio de 2018, el profesional del derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.861, actuando como apoderado Judicial del ciudadano ENRIQUE MARÍN VÁSQUEZ, parte actora en la presente causa, exponiendo en nombre de su representando, la decisión de desistir de la pretensión

Ahora bien, este Tribunal para resolver observa que riela en acta Documento Poder autenticado ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 2017, anotado bajo el N° 50, Tomo 375 de los libros de autenticación respectivos, en el cual se evidencia que el ciudadano ENRIQUE MARIN QUILARQUE, identificado en actas, otorgó poder a los profesional del derecho LUIS ALBERTO ACOSTA VASQUEZ, MARIA GABRIELA GONZALEZ y FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, inscrito en el InpreAbogado bajo los Nros 56.861, 126.445 y 8.628, mediante el cual le otorgó entre otras facultades la de celebrar desistimiento cumpliendo con ello, lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, facultad que esta Operadora de Justicia está en el deber de verificar para determinar la procedencia de la homologación planteada, en tal sentido una vez constatada la facultad conferida, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento de la pretensión, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ordenado la conclusión de la presente causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, siendo las 01:30pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 202, en el libro correspondiente. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.


MEQ/mcm
Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente Nº 46. 426 certifico. En Maracaibo a los (14) días del mes d junio de 2018. La Secretaria,