Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación planteada por la parte demandada, ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ y ADRIANA VIRGINIA SUAREZ OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.722.362 y 10.919.510, respecto del poder judicial presentado por los ciudadanos EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS y AMBAR MARINA BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-13.628.407 y V.-16.365.924, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.702 y 126.827, quienes se arrogaban la representación judicial de la sociedad mercantil BIODAN C.A., registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de enero de 1986, bajo el número 11, tomo 181-B.
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