el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus WILFREDO JOSE RIVERO ALEJOS, a los ciudadanas MARITZA DEL VALLE CARABALLO DE RIVERO y MARIA EUGENIA RIVERO CARABALLO, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad nros. V- 8.399.033 y V- 20.537.913, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y la siguiente en su condición de hija -----------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de tes.....