Por los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES interpuesta por la ciudadana LIBRADA PATRICIA MARTES en contra de los ciudadanos NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ y DEIVYD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, plenamente identificados.