Declara:
1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por el ciudadano Hebert Olmedo Parra, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 14.171.933, en contra de la ciudadana Raiza Martínez Gómez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.774.535, en relación con los niños y adolescentes antes identificados; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de diciembre de 1997, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para los adolescentes y la niña de autos se resuelve lo establecido en el capítulo de la parte motiva del presente fallo, titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente.....