DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los Ciudadanos los ciudadanos YENNY MAGALY LANDAETA DE OLLARVES y MANUEL ANTONIO OLLARVES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.561.129 y V-7.840.809, respectivamente; ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho ALEXIS JOSÉ RIVERO y ANA HERCILIA CASTRO TROCONIS, titulares de las cédulas de identidad numero V-7.674.276 y V-5.710.304 e inscritos en el.....