DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada entre el accionante LUIS ALBERTO CABRERA CONTRERAS, ya identificado, y la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN DE PROTECCIÓN EMPRESARIAL, C.A., "OPECA REGIÓN ZULIA" por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), C.A., pagados en fecha 07 de junio de 2016, mediante cheque Nro.00001324, de la entidad bancaria BBVA Provincial, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: El Tribunal ordena el archivo del expediente por constar en los autos el pago de las cantidades de dinero convenidas en la presente tra.....