LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°
Maracaibo, Catorce (14) de Junio de 2016

PARTE RECURRENTE: PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A.) sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el Nro.35, Tomo 223-A segundo, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital.

APODERADA JUDICIAL: NATHALY GOMÉZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.081.277, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.112.228, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: providencia administrativa Nro.14/15, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en el expediente administrativo del expediente administrativo 059-2014-01-00726.

ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2015, recurso contencioso administrativo de nulidad contra providencia administrativa Nro.14/15, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el expediente administrativo 059-2014-01-00726, constante de trece (13) folios útiles, más cuatro (04) de documento poder, más anexos en sesenta en cinco (5) folios útiles en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2015-24 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por la sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada NATHALY GOMEZ LOPEZ.
El 04 de marzo de 2015 se distribuyó el expediente correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia
En fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016) folio 70,se certifico por parte de la secretaria del Tribunal la constancia de las notificaciones y en el auto de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016 se fijo para la celebración de la misma el día MARTES (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M). Sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho (folio 71). Estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana ALIMAR RUZA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENNIS CARDOZO en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la incomparecencia a la hora indicada de la parte recurrente y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico la Abogada MARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.768.
En este estado, dándose así inicio a la presente de la Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte recurrente a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva de la jurisdicción Contenciosa administrativo establece que debe entenderse que desiste de la procedimiento, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar desistido el procedimiento en el juicio de nulidad de la Providencia Administrativa providencia administrativa Nro.14/15, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en el expediente administrativo del expediente administrativo 059-2014-01-00726 de conformidad con lo previsto en el artículo 82 el cual establece:
Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente
En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia : Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República actuando en sede Contencioso Administrativo Laboral y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento en el juicio el juicio de nulidad que sigue PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A.) de la Providencia administrativa Nro.14/15, de fecha 21 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo, en el expediente administrativo del expediente administrativo 059-2014-01-00726. partes plenamente identificadas en las actas procesales.. PUBLIQUESE, REGISTRESE Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

________________________
MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
La Secretaria,
________________________
ALIMAR RUZA

________________________
JORGE ANDRADE en su condición de Alguacil


_______________________________
La representación de la Fiscal de Ministerio Publico.

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº PJ071201600049

La Secretaria,


________________________
ALIMAR RUZA