Conforme a los razonamientos antes expuestos este el Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud de la Solicitud hecha por la defensa, la exposición de la Representación fiscal, de conformidad con el articulo 47 numeral segundo; este Tribunal concede una AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año y deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° No ejercer actos de intimidación en contra de la victima, y 3° Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Supervisión y Orientación de este E.....