DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ARGELIS DE JESÚS BARRIGA HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A.,. Por lo que, SE ORDENA a la Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., CUMPLA con lo ordenado en la Providencia Administrativa No. 313 de fecha 27 de octubre de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la Solicitud por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ARGELIS DE JESÚS BARRIGA HERRERA.
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte Presunta Agraviante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese c.....