Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 05-12-2008, por lo que hasta el día de hoy 14-06-2011, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Por lo que, CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 05-06-2021.-
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a las medidas de pre-libertad; y a tal efecto, se observa lo siguiente:
1) La cuarta parte (1/4) de la pena, para optar al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cumplirá el 20-01-2012.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, para optar al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, la cumplirá el día 03-02-2013.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, para optar al BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá el día 05-04-2017.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cumplirá el día 20-04-2018. A part.....