a) CON LUGAR la demanda de Restitución de Guarda (Restitución de Custodia), intentada por la ciudadana MERY MARQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.828, en contra del ciudadano DAVID SILVA GARRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.617, en relación con su hija ASTRID CAROLINA SILVA MARQUEZ; por lo que la custodia de la niña será ahora ejercida por su progenitora, ciudadana MERY MARQUEZ GONZALEZ, antes identificada, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para el ciudadano DAVID SILVA GARRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.617, en beneficio de la niña ASTRID CAROLINA SILVA MARQUEZ, en la parte motiva del presente fall.....