Exp N° 19769



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 01 de Junio de 2.011, se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO; solicitada por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.735.978, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio ELSA JIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.776; en contra de la ciudadana AISQUEL AIDELINA CHIRINOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.406.261, en beneficio de los niños que llevan por nombres NEYKER JOSUE y JULIO CESAR ALVAREZ CHIRINOS.-

Mediante auto de fecha 08 de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no está firmada por la Abogada Asistente, se ordena colocar cinta adhesiva en la parte del escrito donde corresponde su firma, y se le concede tres días a partir de la emisión del auto para que presenten nuevamente el escrito de solicitud. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la demanda que versa sobre DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.405.361, no fue firmada por la Abogada en ejercicio ELSA JIMENEZ.

En este orden de ideas, Planiol y Ripert, en su obra titulada Trité Pratique de Droit Civil Francais, VII, núm. 1458, definen a la firma como “una inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto”.

La jurisprudencia argentina ha explicado de manera exacta que la firma “es el nombre escrito de una manera particular, según el modo habitual seguido por una persona en actos sometidos al cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág. 130).

Es por estas razones, que la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ GIRALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.735.978 en contra de la ciudadana AISQUEL AIDELINA CHIRINOS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.406.261, al no tener la firma de la Abogada en ejercicio ELSA JIMENEZ, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por por el ciudadano JULIO CESAR ALVAREZ GIRALDO en contra de la ciudadana AISQUEL AIDELINA CHIRINOS TORRES, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Junio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N°_____________. La Secretaria.-
HPQ/363