DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL en contra del ciudadano HUMBERTO DAVID MORALES LEAL, antes identificados, en consecuencia:
A.- Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 09 de mayo de 2006, archivado bajo el N° 6882.
B.- Se condena al demandado HUMBERTO DAVID MORALES LEAL pagar a la parte accionante la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES C.....