Seguidamente el tribunal Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara legalmente Embargado Preventivamente, los siguientes conceptos: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO le pueda corresponder al ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, desde el día veinticinco (25) de Octubre de 2000, fecha en la cual contrajeron nupcias, el cual se evidencia de copia certificada de resolución interlocutoria N° 246, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y consignada por la parte actora en el despacho de medida, hasta el día veintinueve (29) de Abril de 2011, fecha en la cual fue disuelto el vinculo matrimonial. Se le informa a.....