Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuatro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes Pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar, el Control Judicial solicitado por al Defensa Privada Penal, en cuanto a la calificación jurídica del delito presuntamente cometido por los funcionarios RAIMUNDO ANDRÉS ALFONZO AMAYA, Y EDDY JOSÉ ROJAS SALAZAR , calificando los hechos como el delito de Concusión previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y no como Extorsión.
SEGUNDO: Declara sin lugar, las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto considera que de los hechos narrados y los elementos de convicción se puede presumir con fundamento la participación de los imputados, no acogiendo la solicitud de Nulidad de la acusación, ni la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, y.....