PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado HONORIO ESTEBAN ARCILA ROSALES, Venezolano, natural de Mene Grande, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.313.554, de 45 años de edad, profesión u oficio obrero, de Estado civil soltero, hijo de profeta Arcila y Asunción de Arcila, con residencia en el Sector Los Barrosos Calle 99, Casa 33, entrando por el Parque el Cañon, Mene Grande Municipio Baralt, teléfonos: 0426-76678347, como AUTOR del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NEYDA YANINY BARRETO GUDIÑO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa.....