Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano REINALDO JAVIER JADAD BLANCO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abg. Jesús Peralta .....