En el día hábil de hoy,14 de Junio de 2010, siendo las 10:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA GONZALEZ BRACHO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial aboada Ornella Scampini y CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE y LILIA GONZALEZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por apoderado el apoderado judicial abogado Andrés Fereira , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 22/06/10 en la sede del tribunal la cantidad de de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.