ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000890
PARTE ACTORA: MARIA GONZALEZ BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ORNELLA SCAMPINI, Inpreabogado N° 132.974.
PARTE DEMANDADA: CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE y LILIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Andres Fereira, Inpreabogado N° 117.288.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,14 de Junio de 2010, siendo las 10:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana MARIA GONZALEZ BRACHO en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial aboada Ornella Scampini y CLINICA VIRGEN DE GUADALUPE y LILIA GONZALEZ en su carácter de parte demandada, debidamente representada por apoderado el apoderado judicial abogado Andrés Fereira , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 22/06/10 en la sede del tribunal la cantidad de de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y utilidades vencidas. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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