Con fundamento en las consideraciones que anteceden y por virtud de la norma legal citada, y en conformidad con los artículos 12, 82, 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI Y MENRCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, jueza provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 2 de Mayo de 2007; en el expediente signado con el Nº 14.463 de la nomenclatura interna de ese Juzgado. Remítase el expediente al tribunal de la Jueza inhibida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, REMITASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia el lo Civil y Mercantil de la Circunscripción .....