Vista la transacción celebrada en fecha Veinte y Cuatro (24) de Mayo de 2006, entre el ciudadano ANGEL DARIO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.657.175 asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARLENY DEL CARMEN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.002, actuando en representación de la parte demandante en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION signado en el expediente No. 41921 de la nomenclatura llevada por este despacho y la ciudadana JUANA BAUTISTA ROBLES DE CADENAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.093.890, asistida por la Abogada en ejercicio, CHENIL JOSEFINA DIAZ HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente transacción, este JUZGA.....