JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Junio de 2006
196° y 147°
Vista la transacción celebrada en fecha Veinte y Cuatro (24) de Mayo de 2006, entre el ciudadano ANGEL DARIO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.657.175 asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARLENY DEL CARMEN SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.002, actuando en representación de la parte demandante en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION signado en el expediente No. 41921 de la nomenclatura llevada por este despacho y la ciudadana JUANA BAUTISTA ROBLES DE CADENAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.093.890, asistida por la Abogada en ejercicio, CHENIL JOSEFINA DIAZ HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.002 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; todos plenamente identificados en actas y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha Veinte y Cuatro (24) de Mayo de 2006, y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Igualmente se suspenden la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal el día 14 de Octubre de 2003 y ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ EN LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 06 de Abril de 2005. Con relación a la solicitud hecha mediante diligencia por la parte demandada, el tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena devolver en forma original los documentos solicitados y agregados en este expediente en la pieza de medida a los folios dos (02) , tres (03), cuatro (04) cinco (05) y seis (06), dejándolo previamente certificado en las actas.. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

DRA. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LORENA FLORES MUÑOZ