En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2006, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el Angel Bracho en representación del demandante y TIDEWATER MARINE SERVICE C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Karen Semprun, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de ocho millones de bolívares, los cuales son aceptados por la parte actora, quedando acordado que la demandada cancelará el día 22/06/06 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.