REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000254

PARTE ACTORA: WILLIAM DE LA HOZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL BRACHO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25341

PARTE DEMANDADA: TIDEWATER MARINE SERVICE C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAHA YABROUDI y Karen Semprún, inscritas en el Inpreabogado, bajo el No. 100.496 y 100.488.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Junio de 2006, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el Angel Bracho en representación del demandante y TIDEWATER MARINE SERVICE C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la abogada Karen Semprun, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada ofrece cancelar al demandante la cantidad de ocho millones de bolívares, los cuales son aceptados por la parte actora, quedando acordado que la demandada cancelará el día 22/06/06 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Con este pago se dan por cancelado los siguientes conceptos reclamados en el libelo: preaviso, antigüedad legal, antigüedad contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, examen médico pre retiro y diferencias salariales. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
Se regresan en este mismo acto tanto los escritos de promoción de pruebas como sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

LA Secretaría

Los Presentes