Se DECLARA en REBELDIA a los ciudadanos, (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo dichos adolescentes ser ingresados en la Entidad Socio Educativa "General José Francisco Bermúdez", a la orden de este Tribunal .